Comunicado de prensa · Chía, Cundinamarca · Julio de 2026

La Ley del Árbol ya tiene reglas. El problema no será cumplirlas: será conseguir los árboles.

El reglamento que faltaba desde 2021 salió en octubre pasado y fijó una fórmula concreta: dos árboles nativos por cada empleado, con dos años de mantenimiento obligatorio. Pero la norma tiene prórroga hasta abril de 2027 y los viveros no. Servicios Ambientales San Marcos advierte que la escasez de material vegetal nativo será el verdadero cuello de botella, y publicó un análisis abierto para que las empresas sepan si les aplica.

Chía, Cundinamarca — Julio de 2026

Durante cuatro años, la Ley 2173 de 2021 —conocida como Ley del Árbol— fue una obligación sin instrucciones. Todo el mundo sabía que exigía a las empresas sembrar árboles; nadie podía decir cuántos exactamente, dónde, ni ante quién responder. Eso cambió el 17 de octubre de 2025, cuando el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 1491 y puso por fin números y procedimiento.

La fórmula quedó así: las medianas y grandes empresas registradas en Colombia deben sembrar mínimo dos árboles nativos por cada empleado. El conteo se hace sobre la nómina con contrato laboral vigente al 31 de diciembre del año anterior, y deja por fuera a contratistas por prestación de servicios, personal de temporales y trabajadores en período de prueba.

Hay un detalle que cambia por completo el tamaño del compromiso y que suele pasarse por alto: no basta con sembrar. La resolución exige mantenimiento, monitoreo y seguimiento durante los dos primeros años, con intervenciones trimestrales el primero. Una jornada de siembra corporativa de un sábado no cumple la ley.

El error que están cometiendo muchas empresas

Circula con fuerza la idea de que la obligación aplica a «empresas de más de 50 empleados». No es cierto, y el equívoco corre en las dos direcciones: hay compañías preparando presupuestos que no les corresponden y otras convencidas de estar exentas cuando no lo están.

En Colombia el tamaño empresarial se clasifica por ingresos por actividades ordinarias, según el sector económico, conforme al Decreto 957 de 2019. El número de trabajadores no entra en esa cuenta. De ahí sale una paradoja que conviene entender antes de presupuestar: el tamaño se mide por ingresos, pero la siembra se calcula por empleados. Una firma de servicios con facturación alta y equipo pequeño puede quedar obligada y sembrar poco; una industria con márgenes ajustados y planta numerosa puede enfrentar un volumen varias veces mayor.

«Nos llaman gerentes convencidos de que esto no les toca, y cuando revisamos los estados financieros resulta que sí. Y al revés también pasa. El criterio no es cuánta gente tiene en nómina: es cuánto factura la empresa.»

Natalia Casallas Caballero, representante legal de Servicios Ambientales San Marcos

La prórroga que parece un alivio

Las «Áreas de Vida» —las zonas donde debe ocurrir la siembra— no las define la empresa: las delimita y publica cada municipio. Sin esa delimitación previa, nadie tiene dónde sembrar aunque quiera. La Resolución 1491 les dio seis meses a los municipios y no alcanzó: el 16 de abril de 2026 el Ministerio amplió el plazo a dieciocho meses, hasta abril de 2027.

El avance real es lento. En el Valle del Cauca, uno de los departamentos con institucionalidad ambiental más fuerte del país, la CVC reportó en mayo que apenas cuatro municipios habían cumplido con la delimitación y publicación. En Cali, el DAGMA confirmó a comienzos de julio que el proceso sigue abierto dentro del plazo ampliado.

Ahí está el riesgo que la empresa quiere poner sobre la mesa. Las Áreas de Vida no se van a abrir de forma escalonada durante dos años: se abrirán casi todas al tiempo, conforme se acerque el vencimiento. Y cuando eso ocurra, miles de compañías van a necesitar simultáneamente, en las mismas regiones, un producto que no se fabrica bajo demanda.

«Un árbol nativo no se apura. Se propaga, se repica, se endurece y se aclimata, y ese ciclo se cuenta en meses. Lo que un vivero pueda entregar el año entrante ya se decidió con lo que sembró este semestre. Cuando llegue la orden de compra, el inventario del país ya está definido.»

Natalia Casallas Caballero

El asunto se agrava porque la resolución prioriza ecosistemas estratégicos —páramos, humedales, manglares y bosque seco tropical—, justamente donde las especies exigidas son las más especializadas y las de menor disponibilidad comercial. No sirve cualquier árbol: sirve el que la autoridad ambiental apruebe para ese ecosistema.

Qué pasa si no se cumple

La Resolución 1491 no crea un régimen sancionatorio propio. El incumplimiento de una obligación ambiental se tramita por la Ley 1333 de 2009, cuyo artículo 40 fue modificado por la Ley 2387 de 2024: el techo de las multas subió de 5.000 a 100.000 salarios mínimos mensuales. Conviene leer esa cifra por lo que es —un tope máximo del régimen ambiental, graduado según la gravedad, no una multa automática por no sembrar—, pero el riesgo relevante para una empresa formal no es el titular de prensa: es abrir un expediente sancionatorio ambiental, con su costo jurídico y su efecto reputacional, sobre todo para quien participa en licitaciones públicas.

Un análisis abierto, no un folleto

Con ese diagnóstico, San Marcos publicó en su sitio web un análisis completo de la norma, de acceso libre y sin registro, con las siete fuentes normativas citadas y una calculadora que estima el número mínimo de árboles según la nómina. El documento incluye también una versión en audio de quince minutos.

«Preferimos publicar el análisis completo, con las precisiones incómodas incluidas, antes que un folleto que exagere para vender. Si un gerente detecta que le inflamos una cifra, perdimos su confianza para siempre. Llevamos 28 años en esto: preferimos que nos llamen porque entendieron el problema, no porque los asustamos.»

Natalia Casallas Caballero

La recomendación de la compañía para las empresas que sí quedan obligadas es adelantar lo que no depende del municipio: confirmar la clasificación de tamaño con el área financiera, certificar la nómina al corte de diciembre, consultar formalmente en qué va la delimitación local, identificar las especies nativas del ecosistema probable y presupuestar los dos años completos, no solo el día de la plantación.

Los datos en corto

Quién
Medianas y grandes empresas registradas en Colombia, incluidas las extranjeras constituidas en el país. Para las microempresas es voluntario.
Cuánto
Mínimo dos árboles nativos por empleado, sobre la nómina vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Dónde
En las Áreas de Vida que delimita cada municipio o distrito.
Hasta cuándo
La Resolución 0358 de 2026 amplió el plazo de delimitación municipal hasta abril de 2027.
Además de sembrar
Dos años de mantenimiento, monitoreo y seguimiento; trimestral el primer año.
Reporte
Plataforma «Proyectos de Restauración» del Ministerio de Ambiente. Cumplido todo, se emite el certificado «Siembra Vida Empresarial».

Acerca de Servicios Ambientales San Marcos

Servicios Ambientales San Marcos SAS es una empresa colombiana con 28 años de trayectoria en el sector agroambiental, con centros de producción propios en Chía y Cajicá, y cobertura nacional. Produce material vegetal con respaldo ICA y ejecuta proyectos de reforestación empresarial, paisajismo, manejo técnico de arbolado, infraestructura verde y suministro de insumos agroforestales para entidades públicas y privadas.

Contacto para prensa

Natalia Casallas Caballero — Representante Legal, Servicios Ambientales San Marcos SAS

Correo: contacto@ambientesanmarcos.com

Teléfonos: 301 288 5565 · 318 248 4793

Análisis completo, calculadora y versión en audio: ambientesanmarcos.com/ley-del-arbol-2173

Material disponible para prensa: fotografías de operación en campo y vivero propio, y entrevista con la representante legal.

Las cifras y plazos citados corresponden a la Ley 2173 de 2021, la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025 y la Resolución 0358 del 16 de abril de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Decreto 957 de 2019 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y a la Ley 1333 de 2009 con la modificación introducida por la Ley 2387 de 2024.